Pago fraccionado I.B.I. Urbana

Fraccionamiento IBI

           En sesión extraordinaria celebrada el día 5 de Diciembre de 2.014, el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación aprobó la propuesta de fraccionamiento de pago en los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana para el ejercicio 2015 y siguientes.

Según la propuesta, se establecen dos modalidades de fraccionamiento:

  • ORDINARIA: el pago se realizará en cinco plazos mensuales, siendo el primer pago el 5 de Abril y el último el 5 de Agosto.
  • EXTRAORDINARIA: el pago se realizará en  tres plazos mensuales los días 5 de Junio, 5 de Julio y 5 de Agosto.

Podrán optar al pago fraccionado del citado impuesto aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Importe mínimo del recibo a fraccionar: 50 euros
  •  Domiciliación bancaria del pago
  •  Hallarse al corriente de pago de deudas gestionadas por el Organismo.

Las solicitudes deben realizarse en el modelo normalizado y presentarse en el Organismo antes del día 10 de Marzo para la modalidad ordinaria y antes del 10 de Mayo para la modalidad extraordinaria.

Para la identificación exacta de los inmuebles es necesario indicar la referencia catastral del inmueble. Este dato puede obtenerse de los recibos de ejercicios anteriores o en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

Se puede consultar el contenido íntegro de la propuesta en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de Diciembre de 2014.